
APORTES SOCIALES
Son recursos para el otorgamiento de créditos los aportes sociales de los asociados cuyos montos y periodicidad se definen en el reglamento y en el estatuto. Corresponden al 10% de la cuota periódica obligatoria.
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AHORRO ORDINARIOEn los términos definidos en el estatuto, todos los afiliados se comprometen de manera obligatoria a ahorrar una cuota con periodicidad mensual, equivalente al tres punto cinco por ciento (3,5%) sobre sus salarios básicos devengados. El 90% restante se aplicará a la cuenta individual de ahorros ordinarios o permanentes.
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AHORRO EXTRAORDINARIO
Para todos los efectos legales, se entenderán como ahorros extraordinarios aquellos que el afiliado realice en exceso de la cuota periódica obligatoria, así como los realizados por fuera de nómina en la caja de la entidad. También se entenderán como ahorros extraordinarios y bajo esta modalidad serán aplicados, aquellos recursos económicos entregados por parte de la empresa en favor de sus trabajadores asociados al Fondo.
PARÁGRAFO: La Junta Directiva definirá los términos, procedimiento y condiciones para reintegrar total o parcialmente los recursos aplicados en ahorros extraordinarios, teniendo presente que éstos sirven de garantía y se hayan pignorados hasta por el valor de las obligaciones existentes. Por regla general, estarán a la vista y podrán ser reintegrados o retirados los montos de los ahorros extraordinarios que excedan de los valores que resulten de calcular el cupo individual de crédito según los parámetros expresados en el Artículo 3º del presente reglamento.
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AHORRO ESPECIAL
En los términos definidos en la ley se establece el servicio de depósitos a término a través del cual se fomenta la cultura de ahorro y se establecen condiciones adicionales con las que se dota de recursos a la entidad para mejorar su liquidez en la prestación del servicio de préstamos.
PARÁGRAFO: La tasa de captación será definida por la Junta Directiva según condiciones de mercado y de acuerdo con rangos de plazo y monto de inversión. En el evento que un asociado tenga más de un SDAT, se aplicara la tasa que corresponda, según la sumatoria de los mismos.
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